• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones -actuaciones en las que se denuncian unos hechos que se califican de prevaricación administrativa y de falsedad documental- argumentándose que existen sobrados indicios de la comisión de los hechos denunciados ( -sic- excepto quizá en relación a la edificación en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 atendiendo al tiempo transcurrido), la concesión de licencias y la tolerancia de uso residencial donde las mismas no habían sido concedidas, en suelo no urbanizable del Municipio de Mungia, bien por dictar resoluciones en fraude de ley bien por abstenerse de comprobar o de incoar los necesarios expedientes cuando la misma ha sido vulnerada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 593/2020
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Base imponible: la comprobación de valores es una importante medida con la que cuenta la Administración para luchar contra el fraude fiscal en el sector inmobiliario. El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia. El acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración -que, por ende, corrige o verifica los valores declarados por el interesado como precio o magnitud del negocio jurídico llevado a término- ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Distinción entre valor de mercado de un inmueble y el valor hipotecario de un inmueble. Si se quiere utilizar el valor de tasación a efectos de la responsabilidad hipotecaria, frente al valor que se fijó en la escritura de compraventa, debe motivarse por qué en el caso concreto y a la vista de la documentación, ese valor se corresponde con el valor real, careciendo el acto administrativo examinado de dicha motivación, al limitarse a consignar aquel valor. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 170/2022
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 962/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
  • Nº Recurso: 3602/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta confirma la SAN que desestimó el recurso de la empresa Ulloa Óptico Galicia, S. A. frente a la resolución del Ministerio de Trabajo que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Trabajo en la que no se constató la existencia fuerza mayor que habilitase la suspensión de los contratos de trabajo, solicitada el 24 de marzo de 2020, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el artículo 31.4 RD 1483/2012. La Sala Cuarta, con remisión a STS, Sala de lo Social, 24/01/2022, (rec. 262/2021), recuerda que la actividad dedicada al comercio minorista de óptica fue expresamente excluida de la suspensión del artículo 10.1 RD 463/2020 y comparte el criterio de que cabía ubicar el supuesto en el denominado ERTE-ETOP COVID, que no requiere vinculación, como expresa el art. 22 RDL 8/2020, sino relación con la situación generada por la COVID-19. Recuerda también que la solicitud presentada por la empresa es anterior al RDL 15/2020, que aclaró la posibilidad de que la fuerza mayor fuese parcial. Y considera igualmente que no genera un derecho adquirido a una determinada resolución que en otros supuestos del mismo grupo de empresa se haya estimado la existencia de fuerza mayor, ya que no tienen carácter vinculante, porque se resuelven por un organismo diferente u obedecen al transcurso de los plazos para su resolución y la aplicación del silencio positivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
  • Nº Recurso: 461/2020
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
  • Nº Recurso: 2853/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2208/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. ERTE COVID-19. INCLUSIÓN DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: PROCEDE. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE POR HABER ADQUIRIDO FIRMEZA UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN UNIFICADORA.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.